“…Es importante resaltar que los elementos en ambos tipos penales [robo agravado y hurto agravado] son semejantes, no obstante se advierte como elemento diferenciador el elemento material de violencia, siendo la línea para diferenciarlos muy sutil (…). Esta Cámara es del criterio que al no acreditarse la violencia para ingresar a la morada no es posible establecer que el tipo penal de robo agravado encuadre en la conducta ilícita realizada por el acusado, por no advertirse el uso de violencia, como tal, en todo caso, la conducta encuadra dentro del tipo penal de hurto agravado, regulado en el artículo 247 numeral 3º del Código Penal…”